ACUERDO número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 22, 24, 29, 30, 35, fracciones I a IV, 44, 45, 70, 83 y 113, fracción XII de la Ley General de Educación; 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación media superior, la cual es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, entre otros aspectos, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad;
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, aprobó el documento "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", cuyo "Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", prevé como sus metas 4.3, 4.4 y 4.7 asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad; aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, así como asegurar que todos las/os alumnas/os adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, párrafo primero, 8, párrafo primero, 11 y 16, párrafo segundo, fracciones IX y X establecen que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia; el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana buscará colocar al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y la educación, entre otros criterios, será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, así como de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien dicho aprendizaje, respectivamente;
Que la LGE, en su artículo 24, dispone que los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital. En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva. Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría de Educación Pública con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales;
Que la LGE, en sus artículos 35, fracción I, 44, 45 y 46, prevé que: 1) El tipo de educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. En educación media superior, se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo; 2) Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica. Los servicios educativos de educación media superior que ofrezcan las autoridades educativas se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la propia LGE, como la educación dual con formación en escuela y empresa, y 3) Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar al tipo medio superior, así como disminuir la deserción y abandono escolar, y en su caso integrarse al ámbito laboral;
Que la LGE, en su artículo 59, dispone que en la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza. De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos productivos, democráticos y comunitarios. Las autoridades educativas impulsarán medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de acciones y prácticas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas de las distintas regiones, pueblos y comunidades del país para contribuir a los procesos de transformación;
Que la LGE, en su artículo 70, establece que en la educación para personas adultas se fomentará su inclusión a la educación media superior y superior;
Que el artículo 113, fracción XII de la LGE mandata que corresponde a la autoridad educativa federal coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa y que, para la educación media superior, dicho sistema establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje "II. Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su numeral "6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", dispone que los planes y programas de estudio se revisarán y adecuarán a las necesidades y desafíos actuales para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos, la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música, el inglés, el desarrollo socioemocional, así como la promoción de estilos de vida saludables, de la educación sexual y reproductiva, del cuidado al medio ambiente y del uso de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital; asimismo, se vincularán los conocimientos y aprendizajes adquiridos con el sector productivo y la investigación científica;
Que el Objetivo prioritario 2 antes señalado, en su Estrategia prioritaria "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral", prevé en sus acciones puntuales 2.1.1 y 2.1.8 la actualización de los planes y programas de estudio, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para ofrecer una orientación integral, que comprenda, entre otros, la salud, educación sexual y reproductiva, deporte, literatura, artes, en especial la música, inglés y desarrollo socioemocional, así como la armonización de los planes y programas de estudio de los servicios educativos de todos los tipos, niveles y modalidades para facilitar la transición y movilidad entre los mismos;
Que asimismo el referido Objetivo prioritario 2, en su Estrategia prioritaria "2.2 Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", dispone como sus acciones puntuales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.8, 2.2.9 y 2.2.10 el potenciar los métodos de enseñanza del personal docente, mediante el uso pertinente y sostenible de recursos educativos digitales y audiovisuales que fortalezcan los aprendizajes de las y los estudiantes; propiciar la adopción de los principios de sostenibilidad social, ambiental y económica, a partir de la comprensión del entorno natural y social en las y los estudiantes y el fomento del pensamiento crítico y científico, apoyándose en experiencias innovadoras, inclusivas y pertinentes de aprendizaje; inculcar en las y los estudiantes la práctica del civismo, la lógica, la ética y la filosofía, con el fin de formar personas responsables, honradas y honestas; implementar talleres de cultura y arte, en especial de pintura, música, teatro, cine, danza y creación literaria, para niñas, niños, adolescentes y jóvenes; ofrecer talleres creativos e innovadores para las niñas, niños y adolescentes en áreas relacionadas con las ciencias, la tecnología, las ingenierías, las matemáticas y la robótica; utilizar métodos pedagógicos y didácticos que permitan al personal docente atender, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, las necesidades de aprendizaje de los educandos, con la participación de pueblos indígenas en la construcción de modelos educativos pluriculturales; desarrollar métodos pedagógicos innovadores, pertinentes e inclusivos, que consideren el aprendizaje colaborativo, participativo y lúdico, así como el autoaprendizaje, el diálogo y el trabajo en equipo y apoyar el acceso y utilización pertinente y sostenible de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital en los procesos de la vida cotidiana con una perspectiva crítica de los contenidos y materiales disponibles en medios electrónicos, plataformas virtuales y redes sociales;
Que en las últimas tres décadas el diseño de la política pública para la Educación Media Superior (EMS), alejada de la realidad, supuso a las escuelas y servicios educativos como si todos tuvieran las mismas condiciones de operación, infraestructura y administración; no observó la heterogeneidad dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN) y no consideró ni las diferencias entre niveles, entornos, edades y condiciones socioeconómicas de adolescentes, jóvenes y personas adultas que asisten a las instituciones de dicho tipo educativo, ni las razones académicas y escolares del rezago educativo, el abandono escolar y el rechazo por exclusión educativa, ello aunado a la falta del reconocimiento del desempeño de los profesores, así como a la búsqueda de consensos y colaboración; disparidades que ahondaron en la inequidad en el acceso, permanencia y tránsito por el SEN;
Que la educación es la estrategia más eficaz con la que cuentan sociedades y gobiernos para cambiar la realidad imperante e impulsar un modelo de sociedad más equitativo y justo, respetuoso de la diversidad social y cultural, capaz de generar una ciudadanía consciente, que se asuma perteneciente a una comunidad local, regional, nacional y global, por lo que la EMS debe ser atendida con fundamentos y estrategias propias e incluyentes para lograr su objetivo: la formación de mujeres y hombres como ciudadanos integrales con la capacidad de aprender a aprender en el trayecto de la vida y ser un aporte para el desarrollo de la sociedad, pues se compone de más de treinta diferentes subsistemas con sus especificidades en enseñanza, tipos de profesores, perfiles de ingreso y egreso, regiones, entre otros;
Que en el marco de sus objetivos, la Nueva Escuela Mexicana plantea ir más allá de lo cognitivo para desarrollar en las y los estudiantes todos los aspectos que les conforman en lo emocional, en lo físico, en lo ético, en lo cívico, en lo artístico, en su historia de vida personal, social y, en su caso, laboral o profesional, en este sentido, resultan necesarios aprendizajes procedimentales y actitudinales, así como el establecimiento de un nuevo Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS) para responder a las necesidades actuales y futuras en un contexto de incertidumbre y de cambios tecnológicos y geopolíticos y con ello lograr desarrollar las capacidades de las personas ante la dinámica de actualización, innovación y desarrollo para hacer frente a las necesidades de la vida;
Que el MCCEMS es un proyecto educativo que surge de la discusión colectiva nacional de docentes, directivos y autoridades, a partir de una iniciativa de la SEMS, en el Marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior; su integración ocurrió con la discusión en los planteles y servicios educativos, en las áreas académicas, en reuniones nacionales virtuales de discusión de la propuesta general, en las mesas virtuales de diálogo por cada área de conocimiento y recurso sociocognitivo, en las mesas con los académicos y autoridades de los subsistemas a nivel nacional; y por último, a través de las Comisiones Estatales para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS), para la revisión general de todo el proyecto educativo se realizaron reuniones estatales a fin de acordar acciones encaminadas a definir y fortalecer el funcionamiento y operación del MCCEMS, además de elaborar los planes, progresiones y programas de estudio con el propósito de promover el desarrollo integral de los adolescentes, jóvenes y personas adultas que cursen la EMS, garantizar su aprendizaje, aprovechamiento escolar, permanencia y conclusión de sus estudios, atendiendo a los diferentes contextos regionales de las entidades federativas, privilegiando el desarrollo integral, sustentado en la base cultural, a partir de las distintas realidades del estudiantado, la colaboración, la participación y la formación de las y los estudiantes como agentes de transformación social, así como haciendo explícito el papel de la y el docente como diseñadores didácticos, innovadores educativos y agentes de transformación social;
Que a fin de articular y dar identidad a los planes y programas de estudio del tipo medio superior y, con el propósito de que, con la implementación del MCCEMS, se fomente mediante el mismo una EMS que admita y aliente la capacidad creadora, productiva, la libertad y la dignidad del ser humano, formando ciudadanos que tengan amor al país, a su cultura e historia, que se asuman como agentes de transformación social y orgullosos de su identidad nacional, pero conscientes de los procesos y problemas globales, y dispuestos a participar en actividades individuales, comunitarias, escolares y culturales para conducir su vida y la de los demás hacia un futuro con bienestar y satisfacción de capacidades socioemocionales necesarias para constituirse en personas con responsabilidad social, conscientes de la importancia del cuidado físico y corporal y con una vida en bienestar emocional y afectivo, el 2 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (ACUERDO 17/08/22);
Que, centrado en el MCCEMS establecido en el ACUERDO 17/08/22, las acciones de discusión colectiva nacional antes referidas se continuaron llevando a cabo con las instituciones de educación media superior, sólo que en esta ocasión de manera presencial, además de la virtual, a fin de difundir su contenido y promover su implementación en los servicios educativos del tipo medio superior, de cuyo proceso se obtuvieron aportaciones y comentarios para fortalecer su composición y aplicación en los currículums fundamental, laboral y ampliado que conforman el MCCEMS;
Que derivado de lo anterior y, con la finalidad de favorecer el tránsito y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, mediante la implementación del MCCEMS, resulta necesario actualizarlo, para especificar lo que plantea cada uno de los currículums (fundamental, laboral y ampliado) que lo conforman, sus recursos, áreas, ámbitos o competencias, así como sus componentes de formación, explicitando, en particular, por lo que hace al componente de formación laboral de la EMS sus niveles de formación laboral: básica, técnica o tecnológica, así como, en correlación con dichos niveles, la oferta educativa correspondiente (ocupacional y profesional);
Que el ser humano cuenta con diferentes capacidades, facetas o dimensiones, por lo cual es primordial promover y fortalecer en el MCCEMS, el logro de los aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales que son parte de la formación integral que comprende cada uno de sus tres currículums que lo integran, de tal forma que el pensamiento crítico permita al estudiantado tomar decisiones, actuar y ser responsable de su desempeño en diferentes ámbitos y situaciones de su vida personal, académica, social y, en su caso, laboral y profesional, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 09/08/23 POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL MARCO CURRICULAR
COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022.
Asimismo, se derogan las disposiciones que se opongan a este Acuerdo, salvo lo dispuesto en el transitorio Sexto.
TERCERO.- Lo previsto en este Acuerdo no será aplicable para el Instituto Politécnico Nacional.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, coordinará y emprenderá las acciones necesarias para que en las instituciones de educación media superior dependientes de dicha Secretaría se inicie el proceso de implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior para las opciones educativas presencial y dual de las modalidades educativas escolarizada y mixta, respectivamente, en el ciclo escolar 2023-2024.
El proceso de implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que brinden opciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior iniciará a más tardar en el ciclo escolar 2024-2025.
QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública acorde con lo establecido en el artículo 53 de su Anexo, establecerá la estructura curricular que define el tronco común de la educación presencial de la modalidad escolarizada y de la educación dual de la modalidad mixta, conforme a la cual se diseñarán los planes y programas de estudio del bachillerato o equivalentes que se impartan. Asimismo, en el mismo plazo se establecerán las estructuras curriculares equiparables al tronco común de los servicios educativos que no sean educación presencial de la modalidad escolarizada o educación dual de la modalidad mixta, para atender la identidad institucional y opción educativa que corresponda con el servicio educativo. En tanto se emiten las estructuras curriculares a la que refiere el presente Transitorio, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios continuarán gestionándose conforme a la normativa aplicable al plan y programas de estudio vigentes, debiendo concluirse conforme a los mismos.
SEXTO.- Al término del ciclo escolar 2024-2025, quedarán abrogados los Acuerdos números: 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato; 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General; 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447; 653 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico; 656 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo número 444; 08/07/16 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Internacional, y 27/10/21 por el que se modifica el diverso número 653, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre y 21 de octubre de 2008, 30 de abril y 23 de junio de 2009, 4 de septiembre y 20 de noviembre de 2012, 15 de julio de 2016 y 12 de octubre de 2021. Con lo anterior la Secretaría de Educación Pública da cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, establecerá y difundirá las normas de control escolar a que refiere el artículo 75 del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, dará continuidad y fortaleza a la coordinación de los programas e intervenciones de actualización, formación, capacitación y profesionalización del personal docente de las instituciones dependientes de la referida dependencia, con mayor énfasis en los que participarán en el inicio de la implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en el ciclo escolar 2023-2024.
NOVENO.- Las y los estudiantes de las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que se encuentren cursando estudios conforme a los planes y programas de estudio anteriores al presente Acuerdo, estarán sujetos a la normativa que le aplique; y concluirán respecto a los mismos, hasta el egreso de la última generación.
DÉCIMO.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Educación, una vez que concluya el ciclo escolar 2023-2024 en las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, se hará una primera valoración de lo implementado para las opciones educativas presencial y dual de las modalidades educativas escolarizada y mixta, respectivamente, para que, de ser el caso, se realicen los ajustes aplicables para el ciclo escolar 2024-2025 en la operación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior. Asimismo, se realizará una segunda valoración de la implementación de dicho Marco Curricular y del desempeño de las y los estudiantes de dichas opciones educativas, una vez que pasen tres generaciones, es decir, al terminar el ciclo escolar 2027-2028.
De igual forma, se deberá realizar una primera valoración de lo implementado en los servicios educativos de las instituciones de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que brinden opciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, una vez que concluya el ciclo escolar 2024-2025, para que, de ser el caso, se realicen ajustes aplicables para el ciclo escolar 2025-2026 en la operación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior. Asimismo, se realizará una segunda valoración de la implementación de dicho Marco Curricular y del desempeño de las y los estudiantes de dichas opciones educativas, una vez que pasen tres generaciones, es decir, al terminar el ciclo escolar 2028-2029.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
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El anexo del Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx/2023/SEP/ANEXO_ACUERDO_MCCEMS.pdf